miércoles, 13 de mayo de 2015

DISCRIMINACIÓN CAUSADA POR LA EDAD

El Anciano,García Salmones Victoria, 2013
Fuente: ArteLista

Como bien sabemos o podemos suponer, con el rápido envejecimiento que está experimentando la población mundial en los últimos años, debería de conllevar a un cambio radical en nuestra sociedad; es decir, luchar contra la pobreza, luchar contra las enfermedades degenerativas, luchar contra el maltrato físico y verbal e inclusive erradicar definitivamente la discriminación hacia el adulto mayor.

Ahora bien, para poder hablar de este tema necesitamos definir dicho término y en un sentido amplio y sencillo, podemos decir que según la RAE (2015) la discriminación es brindar un trato de inferioridad a una persona o a una colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. Al respecto, quisiera agregar que la discriminación vendría a ser también un prejuicio por el cual se juzga y se conceptúa a las personas debido a su edad cronológica (Stassen., 2009).

Llegado a este punto, vale la pena preguntarse ¿Por qué hay discriminación hacia este grupo etáreo? Al respecto, Schale y Wills (citado en Stassen, 2009) nos dicen que es debido a las creencias que se ha concebido desde siempre y que han quedado arraigadas sobre el proceso de envejecimiento, lo cual han producido ciertos estereotipos negativos, dañinos y perjudiciales, pero ¿qué tipo de estereotipos se han ideado? Esto es sencillo de responder; ya que, al adulto mayor siempre le ha considerado como una persona rígida, con falta de carisma, conservadora, sin energía e incapaz y que por lo tanto, siempre será dependiente de los demás.

De lo dicho en líneas previas, puedo refutar que todas esas ideas que se han generado dentro las personas son falsas; puesto que fueron generadas por un prejuicio al que hoy en día llamamos discriminación hacia la edad del adulto mayor. Entonces de lo que llevo dicho puedo decir con certeza que la discriminación es como una plaga o una enfermedad que se va expandiendo por todas las sociedades y va imperando en las mentes de las personas.

Un aspecto que se hace notar y se pone en evidencia la discriminación hacia este grupo etáreo, es la manera en que nos dirigimos hacia ellos ¿en qué sentido? Pues muchas veces, al igual que en una conversación con los bebés que se utilizan palabras cortas, tonos suaves, énfasis muy exagerado y una reducción en el habla, lo mismo se suele aplicar al adulto mayor; este tipo de conservación es la llamada “conversación para ancianos” y que muchas veces suele ser condescendiente, amable, complaciente pero que en algunos casos es de manera falsa (Stassen., 2009).

Finalmente podemos decir que el adulto mayor sigue siendo un ser humano, el hecho que tanto él como su cuerpo vayan cambiando, no quiere decir que sus intereses puedan cambiar, recordemos que ellos siguen siendo personas que tienen sentimientos, gustos, intereses, sueños, deseos y que no somos nadie para tratarlos de una manera distinta o hacerlos sentir inferior solo porque llevan unos años más de vida. 

REFERENCIA:

viernes, 1 de mayo de 2015

RESPALDO AL ADULTO MAYOR POR MEDIO DE LA LEY Nº 28803

Fuente: Imágenes Google.
En el blog anterior, se mencionó a la Ley Nº 28803 que por disposición de ésta se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Bien, ahora ha llegado el momento de informar al lector sobre esta ley que viene a ser la ley que respalda a las personas adultas mayores, pero ¿cuál vendría a ser el objetivo de esta ley? Al respecto, se puede decir que su objetivo radica básicamente en garantizar, respaldar, avalar y proteger el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, los cuales son reconocidos por la Constitución Política del Perú.

Me parece interesante, agregar y a su vez dar a conocer al lector que esta ley está compuesta por 20 artículos, dentro los cuales, en esta oportunidad haré conocer los más resaltantes. Para empezar, la ley Nº 28803 nos habla sobre los derechos de los adultos mayores – planteado en el artículo 3 – el cual nos habla sobre la igualdad de oportunidades, el apoyo que deben recibir, la inclusión social, la atención preferencial, la protección contra cualquier tipo de maltrato (entre otros más) de este grupo etáreo.

Otro artículo que es de suma importancia es el que nos habla sobre el deber de la familia – propuesto en el artículo 5 – el cual dice que la familia debe de velar por la salud física, mental y emocional de los adultos mayores, brindándoles todo el apoyo que sea necesario para que puedan llevar una vida plena.

El siguiente artículo hace alusión a la atención integral en materia de salud – plasmado en el artículo 9 – el cual nos da a conocer que el adulto mayor es sujeto prioritario o preferente de la atención integral en materia de salud, así como también en casos de emergencia médica.

El siguiente artículo, lamentablemente en la actualidad no es respetado por muchos y es que me estoy refiriendo al artículo 13 que habla sobre el transporte público y privado. Éste no dice que los vehículos de transporte deberían de contar con equipos y accesorios necesarios para cualquier emergencia, así como también deberían reservarse los asientos preferenciales para los adultos mayores y ubicarse en un lugar accesible a ellos.

Fuente: América Noticias.
Finalmente, me parece imprescindible mencionar el artículo 14 que nos habla sobre la asistencia social, el cual hace referencia que en caso que el adulto mayor se encuentre en riesgo o que tenga una economía precaria o que sea abandonado o sufra algún tipo de trastorno, podrá ingresar a un centro de asistencia social público quien evaluará su situación y le brindará el apoyo correspondiente.

Es prudente advertir que esta información, tan sucinta como inevitablemente desde una perspectiva personal, sólo he mencionado algunos artículos que me parecieron los más resaltantes de esta ley, pero invito al lector a abrir el link que está adjuntado en las referencias para que puedan tener un mayor conocimiento sobre la Ley Nº 28803. Sin más que decir, es importante que todas las personas y con más razón los adultos mayores, sepan de esta ley. 

Referencia: