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Fuente: Imágenes Google. |
En el
blog anterior, se mencionó a la Ley Nº 28803 que por disposición de ésta se
creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Bien, ahora ha
llegado el momento de informar al lector sobre esta ley que viene a ser la ley que
respalda a las personas adultas mayores, pero ¿cuál vendría a ser el objetivo
de esta ley? Al respecto, se puede decir que su objetivo radica básicamente en
garantizar, respaldar, avalar y proteger el ejercicio pleno de los derechos de
las personas adultas mayores, los cuales son reconocidos por la Constitución
Política del Perú.
Me
parece interesante, agregar y a su vez dar a conocer al lector que esta ley
está compuesta por 20 artículos, dentro los cuales, en esta oportunidad haré
conocer los más resaltantes. Para empezar, la ley Nº 28803 nos habla sobre los
derechos de los adultos mayores – planteado en el artículo 3 – el cual nos
habla sobre la igualdad de oportunidades, el apoyo que deben recibir, la
inclusión social, la atención preferencial, la protección contra cualquier tipo
de maltrato (entre otros más) de este grupo etáreo.
Otro
artículo que es de suma importancia es el que nos habla sobre el deber de la
familia – propuesto en el artículo 5 – el cual dice que la familia debe de
velar por la salud física, mental y emocional de los adultos mayores,
brindándoles todo el apoyo que sea necesario para que puedan llevar una vida
plena.
El
siguiente artículo hace alusión a la atención integral en materia de salud –
plasmado en el artículo 9 – el cual nos da a conocer que el adulto mayor es
sujeto prioritario o preferente de la atención integral en materia de salud,
así como también en casos de emergencia médica.
El
siguiente artículo, lamentablemente en la actualidad no es respetado por muchos
y es que me estoy refiriendo al artículo 13 que habla sobre el transporte
público y privado. Éste no dice que los vehículos de transporte deberían de
contar con equipos y accesorios necesarios para cualquier emergencia, así como
también deberían reservarse los asientos preferenciales para los adultos
mayores y ubicarse en un lugar accesible a ellos.
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Fuente: América Noticias. |
Finalmente,
me parece imprescindible mencionar el artículo 14 que nos habla sobre la
asistencia social, el cual hace referencia que en caso que el adulto mayor se
encuentre en riesgo o que tenga una economía precaria o que sea abandonado o
sufra algún tipo de trastorno, podrá ingresar a un centro de asistencia social
público quien evaluará su situación y le brindará el apoyo correspondiente.
Es
prudente advertir que esta información, tan sucinta como inevitablemente desde
una perspectiva personal, sólo he mencionado algunos artículos que me
parecieron los más resaltantes de esta ley, pero invito al lector a abrir el
link que está adjuntado en las referencias para que puedan tener un mayor
conocimiento sobre la Ley Nº 28803. Sin más que decir, es importante que todas
las personas y con más razón los adultos mayores, sepan de esta ley.
Referencia:
- Normativa Nacional Sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Ley de las personas adultas mayores Nº 28803. Disponible en http://www.caritas.org.pe/documentos/adulto_mayor.pdf
Lamentablemente no todas las personas respetan el derecho del anciano en los carros. Incluso, existen personas que ven lo que pasa y se quedan en silencio.
ResponderEliminarTe animo a seguir con este blog y pueda poco a poco cambiar la perspectiva de la persona.
Un abrazo
Efectivamente, es una lamentable realidad que muchas personas no respeten las leyes establecidas y que protegen a nuestros adultos mayores, tal es el caso que día a día vemos cuando viajamos en un ómnibus, suben personas mayores y nadie tiene la delicadeza de cederle el asiento... Es momento de que nosotros como jóvenes cambiemos esas actitudes y también velemos por el cumplimiento de las leyes que los protegen y también velemos por el bienestar de este grupo etáreo... Muchas gracias por tu visita...!!!!!!!!!! Bendiciones
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